El municipio como caballo negro de la pacificación en México
En el debate público sobre la violencia en México, el municipio suele ocupar un lugar marginal. Se le percibe como el nivel más débil del Estado: con pocos recursos, capacidades limitadas y subordinado a decisiones federales o estatales. Sin embargo, esa percepción puede estar profundamente equivocada. Así como en el fútbol un equipo sin reflectores puede llegar a ser protagonista del torneo como lo fueron Grecia en la copa de Europa del 2004, el Leicester en la liga inglesa del 2015 o el Tecos del 2005 en la liga mexicana, el municipio puede convertirse en el caballo negro de la administración pública mexicana: el actor inesperado que, aún con sus enormes limitaciones, tiene el poder real de cambiar el rumbo de la violencia en el país.
Durante las últimas dos décadas en la que, sin importar el color de la bandera política ni las supuestas ideologías de derechas o izquierdas de los distintos partidos políticos que han gobernado en México, la estrategia dominante para enfrentar la violencia ha sido la militarización de la seguridad pública. El despliegue de Fuerzas Armadas y, más recientemente, de la Guardia Nacional, se ha presentado como la solución inmediata frente al crimen organizado.
No obstante, los resultados han sido, en el mejor de los casos, limitados y, en el peor, contraproducentes. La violencia no desapareció; se fragmentó, se desplazó territorialmente y se normalizó en la vida cotidiana de muchas comunidades (México Evalúa, 2025).
Según el reporte “La otra vía. Análisis de políticas municipales de seguridad pública, 2021 – 2024”[1], realizado por México Evalúa (2025), la evidencia empírica muestra que la violencia no es homogénea ni responde igual en todos los territorios. Se manifiesta de manera diferenciada en los municipios, donde interactúan mercados ilegales, corrupción cotidiana, ausencia de oportunidades y deterioro del tejido social. Precisamente por ello, el nivel municipal —por su cercanía con la población y su conocimiento del territorio— tiene ventajas estratégicas que han sido desaprovechadas.
Violencia, psicoactivos y poder local
Una parte central de la violencia en México no proviene únicamente de delitos de alto impacto como el homicidio, sino de economías criminales que ejercen control territorial: narcomenudeo, extorsión y cobro de piso. Estas actividades generan violencia constante, aunque muchas veces no letal, y sostienen el poder cotidiano de los grupos criminales sobre barrios, colonias y calles sin distinción alguna.
Aquí surge una pregunta incómoda pero necesaria: ¿qué pasaría si el Estado dejara de disputar estos mercados únicamente con armas y comenzara a hacerlo con regulación, justicia social, salud pública y control comunitario desde los gobiernos municipales?
El artículo 115 – fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2025, pág. 122) otorga a los ayuntamientos municipales, entre otras cosas, la facultad de regular el uso del espacio público mediante bandos y reglamentos municipales. Tal como se menciona a continuación, según la propia constitución mexicana:
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera (CPEUM, 2025, pág. 124).
Por su parte, complementariamente a esta situación, la Ley General de Salud (de ahora en adelante LGS) en su capítulo VII (LGS, 2024, pág. 29), relacionada con la salud mental y las adicciones, reconoce el consumo de sustancias psicoactivas como un fenómeno de salud pública que debe ser tratado de manera comunitaria desde local, sin ningún tipo de discriminación intercultural o intersectorial, con perspectiva de género, con participación social y no exclusivamente penal.
Tal como lo señala la propia LGS en la que establece que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo 477[2], en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la [siguiente] tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados” (LGS, 2024, pág. 189).
Fuente: Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de la LGS (LGS, 2024, pág. 189).
La combinación de ambos marcos abre una ventana de oportunidad: permitir y regular el consumo de ciertos psicoactivos en espacios públicos específicos donde el municipio tenga responsabilidad y jurisdicción como lo son los parques públicos, bajo reglas claras, acompañamiento sanitario, supervisión comunitaria y respetando los lugares protegidos de consumo por la ley como los “centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan” (LGS, 2024, pág. 188).
Esta estrategia no busca promover el consumo, sino sacarlo del mercado violento. Al concentrar el uso en espacios permitidos, se reduce la demanda en puntos clandestinos controlados por el narcomenudeo, se debilita la economía criminal local, se abren canales de prevención para la farmacodependencia en usuarios de psicoactivos, se emplean mecanismos innovadores para la atención oportuna a la salud mental de manera focalizada, al mismo tiempo que se libera presión sobre policías municipales, que hoy operan en contextos de alta corrupción y riesgo. Con esto último también disminuye la posibilidad de promover y desarrollar actos de corrupción e impunidad en las fiscalías de justicia, cuyas jurisdicciones están fuera del alcance de un municipio.
Pacificar no es militarizar
Los datos públicos, cuyas fuentes de información son el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y las proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Población (CONAPO), muestran que, desde un enfoque ampliacionista[1], la militarización ha debilitado capacidades municipales, también conocidas como locales: desaparición de fondos municipales, abandono de la policía de proximidad y pérdida de confianza ciudadana. En contraste, los municipios que han apostado por políticas preventivas, programas comunitarios, recuperación del espacio público y enfoques territoriales han logrado reducciones sostenidas de la violencia, aun sin grandes despliegues armados (México Evalúa, 2025).
En este contexto, como mejor ejemplo actualmente se encuentra el gobierno municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas quien, según México Evalúa (2025), ha logrado reducir el índice de narcomenudeo en su territorio en un 68.9% en comparación con la media nacional en el período comprendido entre los años 2021 y el 2024, además de haber logrado en ese mismo intervalo de tiempo reducir un 54.1% el nivel delictivo en su territorio a través de implementar un total de 85 acciones de políticas públicas relacionadas con la seguridad preventiva. Asimismo, del total de acciones emprendidas por el gobierno municipal de Tuxtla Gutiérrez, 52 se implementaron sin utilizar acciones que tuvieran como castigo repercusiones penales y solamente 33 de las acciones ejecutadas estuvieron relacionadas con repercusiones penales.
Fuente: Elaboración propia con datos del reporte “La otra vía. Análisis de políticas municipales de seguridad pública, 2021 – 2024” (México Evalúa, 2025)
Es decir, del 100% de acciones realizadas como parte de seguridad preventiva realizadas por el ayuntamiento municipal de Tuxtla Gutiérrez en el estado de Chiapas, el 61.2% fueron acciones no penales y el 38.8% fueron acciones penales.
Pacificar implica mucho más que reducir homicidios. Significa mejorar la seguridad cotidiana, disminuir la extorsión, controlar el tráfico de armas, fortalecer la cohesión social y reconstruir la relación entre ciudadanía, gobierno e instituciones.
En este sentido, la regulación local del consumo de psicoactivos debe ir acompañada de políticas públicas comunitarias, atención a la salud mental y sanciones claras —no necesariamente penales— para quienes incumplan las reglas establecidas, como el trabajo comunitario obligatorio en obras públicas que pueden traducirse en un ahorro de recursos económicos y humanos para el municipio, tales como el apoyo en el bacheo de carreteras, en la construcción de un inmueble público, en el pintado de inmuebles institucionales o en el mantenimiento de espacios públicos dentro del municipio como parques, mercados o banquetas.
Al mismo tiempo, el equilibrio es fundamental. La despenalización regulada del consumo no implica tolerancia frente a delitos que dañan gravemente a la sociedad. Secuestro, malversación de recursos públicos, trata de personas, extorsión y violencia sexual deben enfrentarse con penas más severas y capacidades de investigación fortalecidas y coordinadas entre los niveles federal, estatal y municipal, de modo que el Estado recupere legitimidad y control sin considerar la intervención o injerencia de países extranjeros para ello.
El caballo negro sí puede ganar
El municipio no resolverá solo el problema de la violencia en México. Pero ignorar su potencial es seguir apostando por una estrategia que ha demostrado sus límites. En un país tan diverso y desigual, la pacificación no vendrá de una fórmula única ni de un mando centralizado, sino de respuestas locales, diferenciadas, focalizadas, planificadas y comunitarias.
Tal vez el municipio no sea el favorito. Tal vez nadie espere nada de él. Justamente por eso puede convertirse en el caballo negro que cambie el juego. Merecemos vivir en paz, cambiemos las estrategias del juego para lograrlo.
Fuentes de consulta
CPEUM. (15 de Octubre de 2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de DOF: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
LGS. (07 de Junio de 2024). Ley General de Salud. Obtenido de DOF: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
México Evalúa. (2 de Julio de 2025). La otra vía. Análisis de políticas municipales de seguridad pública, 2021-2024. Obtenido de México Evalúa: https://www.mexicoevalua.org/la-otra-via-analisis-de-politicas-municipales-de-seguridad-publica-2021-2024/
[1] En este informe se comparan a los 31 municipios que son capitales de todos los estados de la República Mexicana, excepto la Ciudad de México cuya estructura orgánica es diferente a la de los demás municipios, para analizar “las políticas preventivas, penales y no penales, que se vinculan territorialmente a la reducción de la violencia delictiva de alto impacto social” (México Evalúa, 2025).
[2] Los delitos penales asociados a los artículos 476 y 477 de la LGS son penas de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa por poseer una cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en la tabla y éstas sean para comercializar o suministrar, aún gratuitamente; y pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa por poseer una cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en la tabla sin importar si éstas no son para comercializar o suministrar, aún gratuitamente.
[3] Contrario a lo establecido por el paradigma estadocéntrico, “el modelo ampliacionista propone una concepción más integral de la seguridad, reconociendo que las amenazas a la estabilidad no provienen únicamente de actores mi litares o políticos, sino que incluye procesos estructura les como la pobreza, la exclusión social, el cambio climático o la violencia interpersonal” (México Evalúa, 2025).